(Aterrizaje de emergencia). - En caso de emergencia o de fuerza mayor
si una aeronave debe aterrizar en un aeródromo no habilitado o en
cualquier parte del territorio de la República no autorizado para dicha
operación, su comandante o cualquier miembro de su tripulación en su
defecto, deberá comunicar de inmediato esa circunstancia a la autoridad
aeronáutica. Si ello no fuese posible, la comunicación deberá efectuarse a
las autoridades militares o policiales más cercanas.