APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 15

   (Aterrizaje de emergencia). - En caso de emergencia o de fuerza mayor
si una aeronave debe aterrizar en un aeródromo no habilitado o en
cualquier parte del territorio de la República no autorizado para dicha
operación, su comandante o cualquier miembro de su tripulación en su
defecto, deberá comunicar de inmediato esa circunstancia a la autoridad
aeronáutica. Si ello no fuese posible, la comunicación deberá efectuarse a
las autoridades militares o policiales más cercanas.
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