APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
CAPITULO III - TRANSPORTE DE COSAS

Artículo 148

   (Forma y número de ejemplares).- El conocimiento aéreo puede ser
extendido al portador, a la orden o nominativamente. Se expedirán como
mínimo tres ejemplares: uno para el transportador, firmado por el
remitente; otro, para el destinatario, firmado por el transportador y el
remitente; y el tercero, para el remitente, firmado por el transportador.

   El transportador o el remitente tienen derecho a que se extiendan
tantos conocimientos aéreos como bultos hubiere que transportar.
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