APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS
SECCION I - TRANSPORTE DE PERSONAS

Artículo 141

   (Omisión, irregularidad o pérdida del billete de pasaje).- La falta,
irregularidad o pérdida del billete de pasaje no afectará la existencia ni
la validez del contrato de transporte.

   Sin embargo, si el transportador admite al pasajero sin que se le haya
expedido un billete de pasaje, no tendrá derecho a ampararse en las
disposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad.
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