TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION CAPITULO II - FLETAMENTO
Artículo 133
(Concepto).- El fletamento es un contrato por el que una de las partes,
llamada fletante, se obliga frente a la otra, llamada fletador, a cambio
de un precio, llamado flete, a realizar uno o más viajes preestablecidos o
a cumplir durante un período de tiempo determinado los viajes que ordene
el fletador, reservándose el fletante el control sobre la tripulación y la
conducción técnica de la aeronave.