APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION
CAPITULO II - FLETAMENTO

Artículo 133

  (Concepto).- El fletamento es un contrato por el que una de las partes,
llamada fletante, se obliga frente a la otra, llamada fletador, a cambio
de un precio, llamado flete, a realizar uno o más viajes preestablecidos o
a cumplir durante un período de tiempo determinado los viajes que ordene
el fletador, reservándose el fletante el control sobre la tripulación y la
conducción técnica de la aeronave.
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