APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION
CAPITULO I - ARRENDAMIENTO

Artículo 130

   (Obligaciones del arrendador).- Son obligaciones del arrendador:

1º Hacer entrega de la aeronave en el tiempo y lugar convenidos, provista
   de la documentación necesaria para el vuelo;
2º Mantener la aeronave en condiciones normales de uso hasta el fin del
   contrato, salvo culpa del arrendatario.
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