APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO X - EXPLOTADOR
CAPITULO UNICO

Artículo 127

  (Concepto).- El explotador es la persona física o jurídica que utiliza
la aeronave legítimamente por cuenta propia, con o sin fines de lucro.

  En caso de que no figure explotador inscripto en el Registro Nacional
de Aeronaves, el propietario será considerado como tal.
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