Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Fallecimiento o falta de habilitación definitiva de un socio de
despachante de aduana persona jurídica).- En caso de fallecimiento de un
socio o, cuando cualquiera de los socios no obtenga la habilitación
definitiva referida en el numeral 3 del artículo 16 de este Código, por no
haber aprobado en el plazo dispuesto el examen de competencia previsto en
el numeral 4 de dicho artículo, la sociedad tendrá un plazo de hasta dos
años para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17
de este Código. Transcurrido este plazo sin que se hubiere subsanado la
situación planteada, se aplicará lo previsto en el artículo siguiente.
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