TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 12 - REINTEGROS
Artículo 38-T1
Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder los siguientes beneficios a
las empresas que industrialicen productos de exportación, y siempre que
ello sea necesario para la colocación de esos productos, en condiciones
internacionalmente competitivas:
A) Un reintegro que podrá elevarse hasta un 40% (cuarenta por ciento)
del valor FOB de las mercaderías exportadas que se destinará al pago de
impuestos que se viertan a Rentas Generales y sean recaudados por las
oficinas de impuestos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dicho porcentaje podrá fijarse hasta en el 50% (cincuenta por ciento)
del valor FOB, para los productos de lana industrializada.(*)
Fuente: Ley 13.268 de 9 de julio de 1964, artículo 1º (Texto parcial).
Ley 13.608 de 8 de setiembre de 1967, artículo 46º.
Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 445º