TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 12 - REINTEGROS
Artículo 39-T1
El Banco de la República Oriental del Uruguay otorgará a las empresas
a que se refiere el artículo anterior, un certificado donde constará la
denominación de la mercadería, volumen físico y valor FOB de las
exportaciones cumplidas, así como el porcentaje establecido en la
resolución del Poder Ejecutivo. Este certificado será admitido a sus
titulares, por las oficinas del Ministerio de Economía y Finanzas en pago
de los impuestos previstos en el artículo anterior. (*)
Fuente: Ley 13.268 de 9 de julio de 1964, artículo 3º (Texto parcial).