APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS

Artículo 39-T1

   El Banco de la República Oriental del Uruguay otorgará a las empresas 
a que se refiere el artículo anterior, un certificado donde constará la 
denominación de la mercadería, volumen físico y valor FOB de las 
exportaciones cumplidas, así como el porcentaje establecido en la 
resolución del Poder Ejecutivo. Este certificado será admitido a sus 
titulares, por las oficinas del Ministerio de Economía y Finanzas en pago
de los impuestos previstos en el artículo anterior. (*)

Fuente: Ley 13.268 de 9 de julio de 1964, artículo 3º (Texto parcial).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 - Título 1, 42 - Título 1 y 43 - Título 
1.
Referencias al artículo
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