APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS

Artículo 42-T1

   Los reintegros que se concedan por aplicación del artículo 38º de 
este Título, sólo se podrán aplicar al pago de impuestos nacionales, 
cualquiera sea la oficina que los recaude.
   A tales efectos el Banco de la República otorgará los certificados
previstos por el artículo 39º de este Título, los que serán admitidos a
sus titulares por las oficinas recaudadoras de impuestos nacionales. (*)

Fuente: Ley 13.586 de 13 de febrero de 1967, artículo 41º.
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