T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
CAPITULO III - CATEGORIA II - RENTAS DE TRABAJO
Artículo 37-T7
(Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:
A) Contribuyentes personas físicas:
RENTA ANUAL COMPUTABLE |
TASA |
Hasta el Mínimo No Imponible General (MNIG) de 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) |
Exento |
Más del MNIG y hasta 120 BPC |
10% |
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC |
15% |
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC |
24% |
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC |
25% |
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC |
27% |
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC |
31% |
Más de 1.380 BPC |
36% |
B) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la
Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo
considerados individualmente superen en el ejercicio los doce
Salarios Mínimos Nacionales:
RENTA ANUAL COMPUTABLE |
TASA |
Hasta el Mínimo No Imponible General de 168 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) |
Exento |
Más de 168 BPC y hasta 180 BPC |
15% |
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC |
24% |
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC |
25% |
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC |
27% |
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC |
31% |
Más de 1.380 BPC |
36% |
C) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la
Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en
el ejercicio los doce Salarios Mínimos Nacionales:
RENTA ANUAL COMPUTABLE |
TASA |
Hasta el Mínimo No Imponible General de 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) |
Exento |
Más de 96 BPC y hasta 144 BPC |
10% |
Más de 144 BPC y hasta 180 BPC |
15% |
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC |
24% |
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC |
25% |
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC |
27% |
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC |
31% |
Más de 1.380 BPC |
36%". |
(*)
La tasa proporcional correspondiente a las rentas originadas en el sueldo anual complementario y en la suma para el mejor goce de la licencia, obligatorias en virtud de disposiciones legales, será la que corresponda al tramo superior de la escala aplicable al contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin la consideración de dichas partidas. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 168.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.321 de 29/05/2015 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 3,
Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 6,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Literales B) y C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.341 de
30/08/2008 artículo 7.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 38 - Título 7.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 3,
Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículos 6 y 7,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
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