TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 7 - ACUERDOS Y FACILIDADES DE PAGO
Artículo 30-T1
Facúltase a la Dirección General Impositiva a suscribir convenios de
pago, por adeudos tributarios devengados a partir del 1º de enero de
1992, con aquellas instituciones declaradas excluidas de la exoneración
establecida por el artículo 69º de la Constitución, por aplicación del
artículo 2º del Título 3 de este Texto Ordenado. Autorízase a la
Administración Tributaria a ejercer en tales casos, respecto de los
intereses y sanciones por mora en las liquidaciones de adeudos
tributarios referidas, la facultad a que refiere el artículo 37º Código Tributario.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 174º
(Texto integrado).