TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 12 - REINTEGROS
Artículo 40-T1
Para ampararse a las disposiciones de los artículos 29 y 30 de este Título, las empresas deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones - por concepto de impuestos y aportaciones patronales y obreras - con los organismos de seguridad social (Banco de Previsión Social, etc.).
Trimestralmente deberán documentar ante los organismos
correspondientes la regularidad del pago de estas obligaciones.(*)
Fuente: Ley 13.268 de 9 de julio de 1964, artículo 5º.