APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO

Artículo 2-T3

   Decláranse comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el
artículo 69º de la Constitución de la República a las instituciones 
privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza 
privada o la práctica o difusión de la cultura.
   Dichas instituciones deberán inscribirse en los registros de
instituciones culturales y de enseñanza que llevará el Ministerio de
Educación y Cultura o, en su caso, la Administración Nacional de
Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.
   No se considerarán comprendidos en la exoneración los impuestos que
gravan los servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén
directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales
o docentes.
   Las solicitudes de exoneración para importar o adquirir bienes que,
por su naturaleza, puedan servir también para un destino distinto de la
enseñanza o la cultura, serán autorizados por el Poder Ejecutivo cuando
dichos bienes fueren necesarios para el cumplimiento de los fines de la
institución solicitante. Los bienes importados o adquiridos con
exoneración de impuestos no podrán ser enajenados por el plazo que fije
la reglamentación.(*)

Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 448º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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