APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
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Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 33

 Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que
mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación
administrativa y de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.
No obstante podrá contratarse:
A) Por licitación abreviada cuando el monto de la operación no exceda de $
5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos).
B) Directamente cuando el monto de la operación no exceda de $ 250.000
(doscientos cincuenta mil pesos uruguayos).
C) Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por
razones de buena administración, en los siguientes casos de excepción:
1) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no
estatales, o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social
esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o
acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no
estatales.
Tratándose de personas jurídicas de derecho privado, la propiedad estatal deberá ser sobre el total del capital social, al momento de la celebración del contrato.
2) Cuando la licitación pública, abreviada o remate resultaren desiertos,
o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las mismas sean
manifiestamente inconvenientes.
La contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a
las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los
oferentes originales, además de los que estime necesarios la
Administración.
3) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares. Las marcas de fábrica de los distintos productos y servicios, no constituyen por sí mismas causal de exclusividad, salvo que por razones técnicas se demuestre que no hay sustitutos convenientes. En cada caso deberán acreditarse en forma fehaciente los extremos que habilitan la causal, adjuntando el informe técnico respectivo. (*)
4) Para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas o
históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o
deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada
competencia.
5) Las adquisiciones de bienes que no se produzcan o suministren en el
país y que convenga efectuar por intermedio de organismos internacionales
a los que esté adherida la Nación.
6) Las reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme,
traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a licitación.
Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de
mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.
7) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países
extranjeros.
8) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en
secreto.
9) Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea
posible la licitación o remate público o su realización resienta
seriamente el servicio.
10) Cuando exista notoria escasez de los bienes o servicios a contratar.
11) La adquisición de bienes que se realicen en remates públicos. El
precio máximo a pagar será el que surja de la tasación previamente
efectuada.
12) La compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares
de características especiales.
13) La venta de productos destinados al fomento económico o a la
satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe
directamente a los usuarios o consumidores.
14) La adquisición de material docente o bibliográfico del exterior,
cuando el mismo se efectúe a editoriales o empresas especializadas en la
materia.
15) La adquisición de víveres frescos existentes en mercados, ferias o
directamente a los productores.
16) La adquisición en el exterior de gas natural, petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes.(*)
17) Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos
intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren
un intercambio compensado con productos nacionales de exportación.
18) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios    destinados a la investigación científica por parte de la Universidad de la República o de la Universidad Tecnológica, hasta un monto anual de U$S
10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América).(*)
19) Las compras que realice la Presidencia de la República para el Sistema
Nacional de Emergencias a efectos de atender situaciones de emergencia,
crisis y desastres excepcionales, dando cuenta a la Asamblea General.
20) Para adquirir bienes, contratar servicios o ejecutar obras cuya producción o suministro esté a cargo de una cooperativa social,        debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social o de un monotributista social MIDES, hasta el monto establecido para la licitación abreviada.(*)
    Para el caso de las adquisiciones realizadas por la Administración Nacional de Educación Pública, amparadas en el inciso anterior, el monto límite será hasta dos veces el establecido para la licitación abreviada. (*)
21) La compraventa por parte de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, de la energía generada por otros agentes en
territorio nacional, de conformidad con la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo. Las impugnaciones o recursos que en tales circunstancias
se interpusieren, en cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto
suspensivo, salvo que así lo resuelva el jerarca del ente público
contratante.
 El ordenador, por razones fundadas, podrá exonerar a los oferentes o
adjudicatarios, del depósito de garantías, o variar los porcentajes
establecidos por el artículo 64 de este Texto Ordenado.
22) La contratación de bienes o servicios, cualquiera sea su modalidad,
por parte de los entes autónomos y servicios descentralizados integrantes
del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinada a
servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre
competencia. Las impugnaciones o recursos que en tales casos se
interpusieran, en cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto
suspensivo, salvo que así lo resuelva el jerarca de la empresa
contratante.
23) La adquisición de biodiesel y alcohol carburante por parte de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), de
conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Las
impugnaciones o recursos que en tales circunstancias se interpusieren, en
cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo que
así lo resuelva el jerarca del ente público contratante.
El ordenador, por razones fundadas, podrá exonerar a los oferentes o
adjudicatarios, del depósito de garantías, o variar los porcentajes
establecidos por el artículo 64 de este Texto Ordenado.
24) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios       destinados al mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales de enseñanza bajo su dependencia, por parte de la Administración Nacional de Educación Pública o de la Universidad Tecnológica.(*)
25) La contratación de bienes o servicios por parte del Inciso 15
Ministerio de Desarrollo Social, cualquiera sea su modalidad, con
sindicatos de trabajadores, asociaciones de profesionales y fundaciones
vinculadas a la Universidad de la República.
26) Los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o
privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria,
Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el esquema de Contratos
Remunerados por Desempeño, en los cuales la inversión sea financiada
íntegra o parcialmente por la empresa de servicios energéticos.
27) La contratación de bienes o servicios por parte de los organismos
señalados en el artículo 2 de este Texto Ordenado, cualquiera sea su
modalidad, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de
la República.
28) Para adquirir bienes o contratar servicios por parte de la Unidad
Operativa Central del Plan de Integración Socio-Habitacional Juntos.
29) Las contrataciones que realicen las unidades ejecutoras 016 "Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 -
Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", bajo la modalidad de canjes publicitarios.
30) Para adquirir o reparar bienes destinados a cubrir necesidades
provenientes de cursos de capacitación laboral, hasta un monto anual de
$5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) en la ANEP cuando los
mecanismos previstos para ello no hagan posible las contrataciones en los
plazos adecuados para su instrumentación. El jerarca del Inciso deberá
autorizar el gasto en cada caso.
 31) La contratación de bienes o servicios por parte de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en el marco de convenios de complementación asistencial suscritos por el Directorio del organismo al amparo de las facultades que le otorga el literal G) del artículo 5° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública.(*)
   Para cubrir servicios tercerizados imprescindibles para el cumplimiento de los cometidos del organismo, cuando se haya interrumpido la prestación del servicio en forma anticipada a la fecha de finalización del contrato, ya sea por decisión unilateral del adjudicatario, por acuerdo de partes o por haberse rescindido el contrato por incumplimiento, únicamente en aquellos casos en que exista un procedimiento de contratación vigente con otros oferentes dispuestos a prestar el servicio en las condiciones y precios ofertados, la Administración podrá convocarlos por el orden asignado al momento de evaluación de las ofertas. La contratación al amparo de esta excepción se extenderá hasta la culminación del trámite del nuevo procedimiento licitatorio que se convoque y no podrá exceder los seis meses. La intervención del Tribunal de Cuentas se realizará previo al pago de la primera factura. (*)  
32) La realización de convenios de complementación docente por
parte de la Universidad Tecnológica (UTEC) con otras universidades, instituciones educativas, entidades culturales o agentes del sector 
productivo y de servicios,tanto nacionales como internacionales que impliquen la realización de contribuciones por parte de la UTEC. (*) 
33) Las adquisiciones y ventas que realice la Presidencia de la República, para las unidades productivas y de bosques y parques del establecimiento presidencial de Anchorena. (*)
34) Las compras que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para atender situaciones de emergencia agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 169 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013. (*)
35) La contratación de servicios artísticos, cualquiera sea su modalidad, por parte del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con cooperativas de artistas y oficios conexos, hasta el monto establecido para la licitación abreviada. (*)
36)  La adquisición de alimentos y víveres frescos por parte del Poder         Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la        Constitución de la República, cuya producción o suministro esté a         cargo de cooperativas de productores y que se realice mediante convenios en los que participen las Intendencias Departamentales y con la finalidad de abastecer a sus dependencias.(*)
37)   Contratación de bienes o servicios y convenios con asociaciones
y organizaciones que nuclean a micro, pequeñas y medianas empresas, que suscriba la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.(*)
38)   Habilítase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y       Medio Ambiente a contratar en forma directa servicios, cualquiera
sea su modalidad, con asociaciones de profesionales gremiales sin fines
de lucro.(*)
39)   La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con el
objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo financiero y de
mercado, por parte de la Administración Central y de los Organismos del
artículo 221 de la Constitución de la República, de conformidad con la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. 
      A efectos de la contratación bajo la presente excepción, y en
relación a los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la
República, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley
N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo
337 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y a lo dispuesto por el
artículo 738 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
      Cuando la parte contratante sea la Administración Central, se         requerirá la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.(*)
40)   Los proveedores que participen en las contrataciones para la        prestación de servicios de salud, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 18.546, de 2 de setiembre de 2009, quedarán exceptuados del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado. (*) 
   Las contrataciones directas indicadas en las excepciones precedentes
deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios quiénes podrán
delegar en los ordenadores secundarios dicha competencia en los casos que
determinen fundadamente.
   Las contrataciones referidas en el literal C) numeral 1), no podrán
incluir la participación, directa o indirecta de empresas privadas.
   Las realizadas al amparo del literal C) numeral 9), deberán contar con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, tanto de la
configuración de los extremos que habilitan la causal, como los precios y
condiciones que corresponden al mercado.
   Exceptúanse del control previo del Ministerio de Economía y Finanzas
establecido en el inciso anterior, las contrataciones directas que deba
realizar el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, cuando se deba dar respuesta inmediata mediante la realización
de las obras necesarias, en una de las siguientes situaciones:
a) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas por
la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea imputable.
b) Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en aquellos
conjuntos habitacionales donde hubiese acordado realizarlo el Ministerio.
c) Obras de infraestructura de aquellos conjuntos habitacionales no
contemplados en el Decreto 51/995, de 1° de febrero de 1995.
d) Daños causados por situaciones de emergencia, como inundaciones,
tornados y otros.
   En el caso previsto en el literal a) el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá, simultáneamente a la
contratación directa, realizar las investigaciones administrativas y
acciones de responsabilidad correspondientes.
   Sin perjuicio de la exoneración del control previo, el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá informar al
Ministerio de Economía y Finanzas de todas las contrataciones que se
realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter
previo se verifiquen los extremos previstos en el inciso cuya exoneración
se habilita.
   Para el Poder Judicial, la Administración Nacional de Educación Pública
(ANEP), la Universidad de la República, las Intendencias Municipales y la
Corte Electoral, dicha certificación la realizará el Tribunal de Cuentas.
   Exceptúanse del control previo del Tribunal de Cuentas establecido en el inciso anterior, las contrataciones directas que deba realizar la
Administración Nacional de Educación Pública, ante daños causados por
factores climáticos o situaciones de emergencia que por su gravedad
perjudiquen la prestación del servicio educativo.
    Se deberá informar al Tribunal de Cuentas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin
carácter previo, se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya
exoneración se habilita.
   Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas (artículo 8 del Código Civil).

 Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 482 con la redacción dada por
los artículos 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990; 738 de la ley 16.736 de
5/ene/996, 27, de la ley 17.296 de 21/feb/001, 429 de la ley 17.930 de
19/dic/005, 26 de la ley 18.046 de 24/oct/006, 108 de la ley 18.172 de
31/ago/007, 11 de la ley 18.195 de 14/nov/007, 407 y 506 de la ley 18.362
de 6/oct/008; 16, 18 y 250 de la ley 18.834 de 4/nov/011, y leyes 17.088
de 30/abr/999, artículo 6; 17.296 de 21/feb/001 artículos 404 y 494;
17.978 de 26/jun/006, artículo 8 y 18.874 de 23/dic/011, artículo 14;
18.172 de 31/ago/007 artículo 276; 18.597 de 21/set/009, artículo 25;
18.719 de 27/dic/010, artículo 692; 18.829 de 24/oct/011, artículo 19 y
18.834 de 4/nov/011, artículos 17 y 197.


(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE:
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 404,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 482.
Literal C) numeral 16) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 
artículo 183.
Literal C), numeral 18) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 
artículo 28.
Literal C) numeral 20) redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 
artículo 17.
Literal C) numeral 24) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 
artículo 205.
Literal C), numeral 3) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 16.
Literal C), numeral 31) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 29.
Literal C), numeral 36) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 
artículo 24.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Literal C) numeral 16), numeral 20) inciso final y numeral 24) ver 
vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Literal C), numeral 20) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 
2.
Literal C), numeral 31) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 
2.
Literal C), numerales 3), 31) inciso 2º), 33), 34) y 35) ver vigencia: Ley 
Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Literal C), numerales 31) y 32) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 2.
Literal C), numeral 20), inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 
25/09/2017 artículo 187.
Literal C), numeral 31), inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 
19/12/2015 artículo 17.
Literal C), numeral 32) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 30.
Literal C), numeral 33) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 18.
Literal C), numeral 34) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 19.
Literal C), numeral 35) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 20.
Literal C), numeral 37) agregado/s por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 
artículo 16.
Literal C), numeral 38) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 
artículo 21.
Literal C), numeral 39) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 
artículo 22.
Literal C), numeral 40) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 
artículo 23.
Literal C), numeral 31) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 
07/11/2012 artículo 277.
Literal C), numeral 36) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 
19/12/2015 artículo 21.
Literal C), numeral 39) reglamentado por: Decreto Nº 75/019 de 
08/03/2019.
  Ver:   Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 60 (realiza modificaciones a 
textos que no habian sido incorporados al tocaf sino a su fuente).
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 251.
Literal C), numeral 18) Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 193.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 21, Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 277, Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 5.
Referencias al artículo
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