APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

DEMORAS INVOLUNTARIAS

Artículo 26

  Si por causas justificadas, independientes de la voluntad del Contratista, no pudiera éste empezar las obras en el tiempo prefijado, o
tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario
para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito al
Director de la obra dentro del plazo de diez días de aparecidas las
causas de la demora, pudiendo entonces el Poder Ejecutivo, previo informe
de la Dirección respectiva, acordar al Contratista una prórroga
prudencial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47.
Referencias al artículo
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