APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

SUSPENSION DE LAS OBRAS

Artículo 47

  Será reconocida a las Empresas una indemnización cuando por acto del organismo contratante y/o del Estado se deriven suspensiones de las
obras, y/o aumentos de los plazos de su ejecución.
  La determinación del importe de dicha indemnización se hará en base a
la fórmula siguiente y se liquidará una vez entregadas las obras:

  I = Mo G Dp
      D
  siendo:

  I = importe de la indemnización a certificar
  D = número de días calendario del plazo contractual de la obra
  Dp = número de días calendario del total neto de prórrogas que correspondan. A los efectos de esta indemnización se tomará como máximo 
Dp = D/3
  Mo = monto certificado de obra realizada incrementado con sus mayores costos.
  G = coeficiente de incidencia de los gastos generales de empresa, administración y beneficios, que a estos efectos se fijará en los
recaudos particulares correspondientes.
  Si la suspensión de las obras, disminución del ritmo de los trabajos
y/o aumento de plazo de ejecución son motivados por causa de fuerza mayor
según se indica el Art. 26, en la fórmula que antecede el
coeficiente G. se reduce en un 50% para el período correspondiente a
estas prórrogas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
Referencias al artículo
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