PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras
Públicas.

   Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de 5 de febrero de
1963 aprobó el citado Pliego;
   II) Que por decreto 114/82 de fecha 24 de marzo de 1982, decreto 162/86
de 19 de marzo de 1986, decreto 331/986, ley 14.948 de 7 de noviembre de
1979, artículo 41, decreto 176/988 de 10 de febrero de 1988, decreto
74/988 de 20 de enero de 1988 y ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de
1987 se han introducido diversas modificaciones al texto mencionado.

   Considerando: que se estima conveniente unificar el mismo en una sola
versión a los efectos de evitar contradicciones y adecuar los criterios
que en materia técnica y registral son utilizados.

                        El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Texto Ordenado del Pliego de Condiciones Generales para la
Construcción de Obras Públicas, cuya redacción se ajustará al texto
formulado por la Dirección Nacional de Vialidad, que se acompaña y que
forma parte del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese y pase, por su orden a la Dirección Contaduría Central;
Divisiones Préstamos Internacionales, Proyectos BID y Banco Mundial;
Registro Nacional de Empresas y Dirección Nacional de Vialidad a los
efectos de lugar. 

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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