APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

PRINCIPIO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS Y FORMA EN QUE DEBERAN DESARROLLARSE

Artículo 25

  El Contratista desarrollará los trabajos de manera que en los plazos parciales señalados en el Pliego de Especificaciones Particulares se ejecute la parte correspondiente y que las obras queden terminadas en el
plazo estipulado.
  Salvo los casos de reclamos por parte del Contratista, que de acuerdo a
lo establecido en este pliego puedan dar motivo a la rescisión del
contrato, el Contratista no podrá paralizar ni aun momentáneamente las
obras. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 64.
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