APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

LICITACION Y ADJUDICACION DE OBRAS

Artículo 10

  El proponente, antes de presentar una propuesta deberá constituir como garantía de mantenimiento de propuesta una cantidad no menor al
equivalente al 1% del valor de la oferta. El organismo licitante, con la
conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá aumentar dichos porcentajes.
  Dicha garantía podrá constituirse mediante:
  a) Depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay en títulos
de deuda pública nacional, municipal o hipotecarios.
  b) Fianza o aval bancario.
  c) Póliza de seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del
Estado, en moneda nacional.
  d) Depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, bonos del tesoro
en dólares estadounidenses, aval bancario en dólares estadounidenses o
póliza del Banco de Seguros del Estado en dólares estadounidenses en
todos los casos a favor de la Administración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 17.
Referencias al artículo
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