APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

LICITACION Y ADJUDICACION DE OBRAS

Artículo 17

  Después de realizada la licitación, la Dirección respectiva elevará al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas un informe sobre la
adjudicación acompañado de un proyecto de contrato a firmarse con el
adjudicatario.
  Una vez adjudicada la ejecución de la obra y aprobado el proyecto de
contrato por el Poder Ejecutivo, la Dirección respectiva notificará al
adjudicatario en el domicilio denunciado al presentarse a la licitación.
Al mismo tiempo se le emplazará para que concurra a la Dirección
correspondiente dentro de los diez días siguientes a la notificación a
firmar el contrato, cuya copia se le entregará al notificarlo de la
adjudicación. Antes de firmar el contrato el adjudicatario deberá
acreditar con el certificado respectivo haber constituído la garantía de
cumplimiento del mismo. La falta de cumplimiento de estas disposiciones
podrá dar lugar sin más trámites, a que se revoque la adjudicación y el
adjudicatario pierda la garantía a que se refiere el artículo 10. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 66.
Referencias al artículo
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