INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. SISTEMA BANCARIO. LIQUIDACION DE FONDOS DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO BANCARIO




Promulgación: 18/03/2003
Publicación: 26/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 511
VISTO: lo dispuesto por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de 
enero de 2003 (E/413) y de 12 de marzo de 2003 (E/466).-

RESULTANDO: que por los citados actos administrativos se atendió la 
situación de los ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., 
DE MONTEVIDEO S.A., LA CAJA OBRERA S.A. y DE CREDITO S.A., que se 
encuentran con dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados 
por tratamientos médicos.-

CONSIDERANDO: I) que aún no se han culminado los procedimientos previstos 
por el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 
2003.-

II) que resulta conveniente atender las situaciones graves de salud que 
afectan a ciertos depositantes de las instituciones bancarias en 
liquidación a cuyos efectos se dictaron las Resoluciones del Poder 
Ejecutivo Nos. E/413 y E/466 de fecha 28 de enero y 12 de marzo de 2003 
respectivamente.-

III) que las situaciones planteadas a las que refiere el considerando 
anterior requieren una urgente respuesta para lo cual deben adecuarse las 
Resoluciones citadas en el mismo.-

IV) lo dispuesto por el artículo 74º del TOCAF 1996, que faculta la 
utilización transitoria de fondos para efectuar pagos, cuando por razones 
circunstanciales o de tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros 
solucionables de esa forma.-

V) lo establecido por el artículo 15º numeral 3º del TOCAF 1996.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 La suma total autorizada por las Resoluciones citadas en el Visto se 
distribuirá entre los cuotapartistas de los Fondos de Recuperación del 
Patrimonio Bancario que se encuentren en la situación prevista por los 
referidos actos administrativos, respetando el porcentaje que le 
corresponde al Estado en su calidad de cuotapartista de dichos Fondos, y 
será adelantada por la Tesorería General de la Nación del Ministerio de 
Economía y Finanzas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

2

 Los cuotapartistas comprendidos en las Resoluciones mencionadas podrán 
recibir en carácter de adelanto de la Tesorería General de la Nación del 
Ministerio de Economía y Finanzas un importe de hasta U$S 2.000,oo. (dos 
mil dólares de los Estados Unidos de América), o en casos excepcionales 
debidamente justificados una suma mayor; en ningún caso el adelanto 
superará el 20% (veinte por ciento) del valor de su crédito verificado 
contra la entidad liquidada -Fondo de Recuperación respectivo- que 
figuraba en el balance al 31 de diciembre de 2002.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

3

 La Tesorería General de la Nación dejará de efectuar los anticipos 
referidos en el numeral anterior a partir del momento en que el 
administrador de los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario se 
encuentre en condiciones de dar cumplimiento a las Resoluciones 
señaladas.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

4

 Para acceder al adelanto los cuotapartistas deberán presentarse ante la 
Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y 
acreditar:
a)  el monto de su crédito, en constancia expedida por el administrador
    del Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario respectivo;
b)  el estado de salud del solicitante o de su cónyuge o de sus
    ascendientes o descendientes en línea recta hasta el primer grado de
    consanguinidad, la necesidad imprescindible del tratamiento médico
    específico requerido y el costo del tratamiento, todo ello
    certificado por el Fondo Nacional de Recursos; (*)
c)  en cada caso, la Tesorería General de la Nación del Ministerio de 
    Economía y Finanzas definirá la suma a otorgar en función de los
    extremos acreditados en la solicitud del cuotapartista, adecuándola de
    acuerdo a las limitaciones dispuestas por los numerales 1º) y 3º) de
    esta Resolución. (*)

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Resolución Nº 389/003 de 31/03/2003 numeral 
2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 327/003 de 18/03/2003 numeral 4.

5

 Los anticipos previstos serán cancelados con cargo a los fondos 
previstos en el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de 
enero de 2003. En caso que el porcentaje de recupero sea inferior al 100% 
la diferencia se atenderá con cargo a la partida prevista por el numeral 
3º, artículo 15º del TOCAF 1996.-
Referencias al numeral

6

 La Tesorería General de la Nación informará periódicamente al Banco 
Central del Uruguay el detalle de los adelantos otorgados y las 
respectivas subrogaciones en los derechos de los cuotapartistas de los 
Fondos de Recuperación de Activos Bancarios cumplidas al amparo de la 
presente Resolución.-
Referencias al numeral

7

 Dese cuenta al Banco Central del Uruguay.-

8

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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