INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. SISTEMA BANCARIO. LIQUIDACION DE FONDOS DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO BANCARIO




Promulgación: 18/03/2003
Publicación: 26/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 511

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 Para acceder al adelanto los cuotapartistas deberán presentarse ante la 
Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y 
acreditar:
a)  el monto de su crédito, en constancia expedida por el administrador
    del Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario respectivo;
b)  el estado de salud del solicitante o de su cónyuge o de sus
    ascendientes o descendientes en línea recta hasta el primer grado de
    consanguinidad, la necesidad imprescindible del tratamiento médico
    específico requerido y el costo del tratamiento, todo ello
    certificado por el Fondo Nacional de Recursos; (*)
c)  en cada caso, la Tesorería General de la Nación del Ministerio de 
    Economía y Finanzas definirá la suma a otorgar en función de los
    extremos acreditados en la solicitud del cuotapartista, adecuándola de
    acuerdo a las limitaciones dispuestas por los numerales 1º) y 3º) de
    esta Resolución. (*)

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Resolución Nº 389/003 de 31/03/2003 numeral 
2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 327/003 de 18/03/2003 numeral 4.
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