INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. SISTEMA BANCARIO. LIQUIDACION DE FONDOS DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO BANCARIO




Promulgación: 18/03/2003
Publicación: 26/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 511

3

 La Tesorería General de la Nación dejará de efectuar los anticipos 
referidos en el numeral anterior a partir del momento en que el 
administrador de los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario se 
encuentre en condiciones de dar cumplimiento a las Resoluciones 
señaladas.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral
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