INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. SISTEMA BANCARIO. LIQUIDACION DE FONDOS DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO BANCARIO




Promulgación: 18/03/2003
Publicación: 26/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 511

2

 Los cuotapartistas comprendidos en las Resoluciones mencionadas podrán 
recibir en carácter de adelanto de la Tesorería General de la Nación del 
Ministerio de Economía y Finanzas un importe de hasta U$S 2.000,oo. (dos 
mil dólares de los Estados Unidos de América), o en casos excepcionales 
debidamente justificados una suma mayor; en ningún caso el adelanto 
superará el 20% (veinte por ciento) del valor de su crédito verificado 
contra la entidad liquidada -Fondo de Recuperación respectivo- que 
figuraba en el balance al 31 de diciembre de 2002.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral
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