Visto: las gestiones de la empresa Banco Francés e Italiano para la
América del Sur (SUDAMERIS), solicitando acogerse al régimen establecido
por la ley 14.179 de Inversiones Extranjeras, de fecha 28 de marzo de
1974.
Resultando: que con fecha 9 de mayo de 1975 la citada empresa
compareció ante el Ministerio de Economía y Finanzas amparándose como
empresa radicada, al régimen del artículo 13 de dicha ley, y al artículo
29 del decreto 808/974, de 10 de octubre de 1974, por el capital
extranjero invertido en su sucursal uruguaya.
Considerando: I) Que es competencia del Poder Ejecutivo autorizar la
radicación de capitales extranjeros de acuerdo con lo dispuesto por la ley
14.179, de 28 de marzo de 1974, modificativas y concordantes;
II) Que la Unidad Asesora de Inversiones Extranjeras ha emitido opinión
favorable, aconsejando los plazos y demás condiciones que el Poder
Ejecutivo debe establecer para firmar el Contrato de Radicación;
III) Que es adecuado el criterio que sustenta para este caso dicha
Unidad Asesora con referencia al cómputo de las monedas de origen.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Declárase amparada a las normas de la ley 14.179, modificativas y
concordantes, la inversión realizada por Banque Française et Italienne
pour l'Amérique du Sud (SUDAMERIS) en la sucursal uruguaya.
Reconócese como capital extranjero con derecho a transferencia, al 22
de octubre de 1974, los siguientes montos:
Francos Franceses ................... 642.757
Dólares Americanos .................. 1:983.903
Las utilidades de cada ejercicio se imputarán a las diferentes monedas
en la proporción que integran el capital, según el tipo de cambio de
comienzo del ejercicio en que tales utilidades fueron generadas.
Toda modificación al capital antes determinado, que se produzca entre
el 22 de octubre de 1974 y la firma del Contrato, deberá ser justificada
ante el Banco Central del Uruguay en el momento de su inscripción en el
Registro de Inversiones Extranjeras.
El capital reconocido no será restituido antes de transcurridos 10
(diez) años a contar de la firma del Contrato de Radicación y establécese
que no regirá este plazo cuando le sea retirada la autorización para
funcionar por causas no imputables al Banco a juicio del Poder Ejecutivo,
en cuyo caso podrá restituir el capital durante los dos años siguientes al
retiro de dicha autorización.
El plazo del Contrato de Radicación se fija en 20 (veinte) años a
partir de su firma y en el mismo se establecerán las condiciones para su
renegociación.
Fíjase en 60 (sesenta) días, a partir de la firma del Contrato de
Radicación, el plazo para inscribir el capital en el Registro que el Banco
Central del Uruguay lleva a tal efecto.
Fíjase en 1 (un) año el plazo de radicación del capital producido por
reinversión de utilidades, contado a partir de la capitalización
respectiva. El tipo de cambio que se tomará en cuenta para determinar el
importe de la capitalización será el vigente al cierre del ejercicio
económico en que se generó la utilidad.
Durante los 2 (dos) años siguientes al vencimiento del Contrato, el
inversor podrá repatriar el capital y las utilidades acumuladas al término
de su vigencia, conforme a las disposiciones establecidas en el Contrato
de Radicación y en la ley 14.179, modificativas y concordantes.
APARICIO MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON -
FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO
BAYARDO BENGOA