El capital reconocido no será restituido antes de transcurridos 10
(diez) años a contar de la firma del Contrato de Radicación y establécese
que no regirá este plazo cuando le sea retirada la autorización para
funcionar por causas no imputables al Banco a juicio del Poder Ejecutivo,
en cuyo caso podrá restituir el capital durante los dos años siguientes al
retiro de dicha autorización.