INVERSIONES EXTRANJERAS. BANCO FRANCES E ITALIANO PARA LA AMERICA DEL SUR. BANQUE FRANÇAISE ET ITALIENNE POUR L'AMERIQUE DU SUD




Promulgación: 30/07/1981
Publicación: 14/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 532

9

   Durante los 2 (dos) años siguientes al vencimiento del Contrato, el
inversor podrá repatriar el capital y las utilidades acumuladas al término
de su vigencia, conforme a las disposiciones establecidas en el Contrato
de Radicación y en la ley 14.179, modificativas y concordantes.
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