Visto: las gestiones de la empresa Banco Francés e Italiano para la
América del Sur (SUDAMERIS), solicitando acogerse al régimen establecido
por la ley 14.179 de Inversiones Extranjeras, de fecha 28 de marzo de
1974.
Resultando: que con fecha 9 de mayo de 1975 la citada empresa
compareció ante el Ministerio de Economía y Finanzas amparándose como
empresa radicada, al régimen del artículo 13 de dicha ley, y al artículo
29 del decreto 808/974, de 10 de octubre de 1974, por el capital
extranjero invertido en su sucursal uruguaya.
Considerando: I) Que es competencia del Poder Ejecutivo autorizar la
radicación de capitales extranjeros de acuerdo con lo dispuesto por la ley
14.179, de 28 de marzo de 1974, modificativas y concordantes;
II) Que la Unidad Asesora de Inversiones Extranjeras ha emitido opinión
favorable, aconsejando los plazos y demás condiciones que el Poder
Ejecutivo debe establecer para firmar el Contrato de Radicación;
III) Que es adecuado el criterio que sustenta para este caso dicha
Unidad Asesora con referencia al cómputo de las monedas de origen.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Declárase amparada a las normas de la ley 14.179, modificativas y
concordantes, la inversión realizada por Banque Française et Italienne
pour l'Amérique du Sud (SUDAMERIS) en la sucursal uruguaya.
APARICIO MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON -
FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO
BAYARDO BENGOA