ADECUACION DE EXIGENCIAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DOCUMENTOS DE CONTROL DEL TRABAJO QUE DEBEN CUMPLIR LAS OFICINAS DEL TRABAJO DE TODO EL PAIS




Promulgación: 06/09/2007
Publicación: 18/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 681
VISTO: el decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007. 

RESULTANDO: Que dicho decreto introduce cambios en los plazos y las
exigencias que deben cumplir las empresas.

CONSIDERANDO: Que es conveniente el dictado de una resolución a efectos de
que en todas las Oficinas del Trabajo del país así como en Montevideo, se
ajusten los procedimientos siguiendo los mismos lineamientos.

ATENTO: A las razones expuestas.

             EL MINISTRO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

                                RESUELVE:

1

 El plazo para registrar el Libro de Registro Laboral es de 10 días
hábiles desde el inicio de actividades, cuente o no con personal
dependiente. Dicho extremo se acreditará con la exhibición de la
inscripción de la empresa ante el BPS.

2

 Si a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, alguna empresa
en actividad, no tuviera registrado el Libro de Registro Laboral, tendrá
un único plazo de 10 días hábiles para registrarlo, a partir de la
publicación de la presente resolución.

3

 Las empresas que contaban con el Libro Unico de Trabajo, registrado con
anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 108/2007, no deberán
realizar trámite alguno ya que automáticamente el "Libro Unico de Trabajo"
queda homologado como "Libro de Registro Laboral".

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

4

 Las empresas que inicien actividades, sin contar con personal
dependiente, sólo deberán registrar el Libro, dentro de los 10 días
hábiles de inicio de actividades, pero si posteriormente ingresa personal,
deberán registrar la Planilla de Control del Trabajo el mismo día que
ingrese el primer trabajador dependiente en la empresa. En caso de que se
trate de una sociedad comercial, sólo deberá munirse de planilla en caso
de tener personal con remuneración.

5

 Las empresas que desde su inicio cuenten con personal dependiente, y que
registren por primera vez la Planilla de Control del Trabajo y el Libro de
Registro Laboral, deberán registrar ambos documentos dentro de los 10 días
hábiles a partir del inicio de actividades.

6

 Las empresas que habiendo tenido personal dependiente, pasen a no
tenerlo, deberán exhibir la constancia de la baja del personal ante el
Banco de Previsión Social y presentar la planilla con el personal egresado
ante la División Documentos de Contralor. Se le dará la baja a la planilla
y la IGTSS la retendrá y la archivará con la anotación "se entrega
planilla por no tener personal". Si en algún momento la situación cambia,
deberá registrarse la nueva planilla el día que ingrese un trabajador
dependiente, manteniéndole el mismo número de empresa. 

7

 Las empresas que no poseían personal dependiente y que por imperio del
decreto 392/80 hubieran registrado planilla de control de trabajo y el
Libro correspondiente, no deberán realizar trámite alguno ya que mientras
la situación continúe incambiada, no tienen obligación de munirse de
planilla y por ende no deben renovar la planilla existente y en cuanto al
Libro, el mismo queda homologado de acuerdo a lo establecido en el numeral
tercero de esta resolución. El día que contraten personal deberán
registrar la planilla ese mismo día.

8

 Cuando se hubieran agotado los renglones de la Planilla de Control de
Trabajo deberá registrarse la planilla complementaria el mismo día que
ingresa nuevo personal. En Montevideo, dicho registro podrá realizarse vía
internet, enviando un correo a la dirección identificada como
planillas@mtss.gub.uy. En el interior, a medida de que se materialice la
incorporación de las Oficinas de Trabajo a la red del Ministerio, se irán
creando las direcciones correspondientes a cada Oficina de Trabajo.

9

 Si la planilla complementaria se registra fuera de plazo, exclusivamente
como consecuencia del cambio de categoría de un trabajador ya registrado,
por traslados dentro de la empresa o reconocimientos de antigüedad, no se
labrará acta por infracción.

10

 En la planilla debe anotarse la cédula de identidad de los trabajadores.

11

 En los casos en que la planilla se renueve vía internet, el plazo para
retirar su certificado de registro será de 3 días hábiles desde que se
envió la notificación correspondiente. Si la empresa no se presenta dentro
de dicho plazo, el trámite se tendrá por no realizado y deberá iniciarse
nuevamente, siendo responsabilidad exclusiva de la empresa, si por dicha
razón es sancionada por renovación fuera de plazo.

12

 Cuando la planilla enviada vía internet no se pueda registrar por
contener errores, se dará un plazo de 3 días hábiles desde su
notificación, para que la empresa concurra personalmente a la IGTSS o a la
Oficina de Trabajo, según corresponda, a efectos de presentar la nueva
planilla corregida. Si cuando se presenta, se vuelven a detectar errores
se concederá un último plazo de 3 días hábiles para presentar la planilla
corregida. En caso de que la empresa no concurra en alguno de estos plazos
el trámite se tendrá por no realizado y deberá iniciarse nuevamente,
siendo responsabilidad exclusiva de la empresa, si por dicha razón es
sancionada por renovación fuera de plazo.

13

 Cuando la remuneración del trabajador consista en comisiones, no es
necesario anotar el porcentaje en la planilla, pero se deberá cumplir con
los extremos exigidos en el art. 17 del decreto 108/2007.

14

 En el caso de trabajadores extranjeros acreditarán estar debidamente
autorizados a trabajar legalmente en el país, mediante la exhibición del
documento habilitante correspondiente expedido por el Ministerio del
Interior.

15

 Las empresas que posean dependencias en el mismo Departamento en que está
situada la casa central y se dediquen a su mismo ramo, podrán centralizar
la planilla de Control de Trabajo sin necesidad de autorización alguna. En
cada sucursal, la empresa deberá tener la fotocopia de la planilla y del
certificado de registro así como un Libro de Registro Laboral.

16

 Para la centralización nacional, la empresa deberá solicitar la
autorización de la Inspección General del Trabajo, ante la División
Documentos de Contralor o la Oficina de Trabajo correspondiente. En caso
de que el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social autorice
dicha centralización, en cada sucursal deberá mantenerse fotocopia de la
planilla, del certificado de registro y de la resolución autorizando la
centralización nacional así como un Libro de Registro Laboral.

17

 Las Empresas de construcción con planilla de control de trabajo única,
deberán mantener en cada obra, el anexo de Centralización en el que conste
la dirección de la empresa donde se encontrará la documentación laboral y
la dirección de las obras así como fotocopia de la comunicación a la IGTSS
según lo dispuesto por el art. 36 del decreto 108/2007. En las obras en
las que es obligatorio contar con Libro de Obra, éste se utilizará no sólo
para su fin específico, sino además para anotar los extremos que
correspondan al Libro de Registro laboral, sin perjuicio del Libro que
llevará la empresa en el domicilio donde centraliza la documentación
laboral.

18

 En el caso de los establecimientos industriales, comerciales o de
servicios que posean más de cinco sucursales y tengan más de 500
trabajadores, y que opten por el sistema de la planilla de control del
Trabajo única, deberán mantener en cada sucursal el anexo de
Centralización en el que conste la dirección de la empresa donde se
encontrará la documentación laboral y la dirección de cada sucursal, así
como fotocopia de la comunicación a la IGTSS según lo dispuesto por el
art. 37 del decreto 108/2007. Asimismo, cada sucursal registrará un Libro
de Registro Laboral.

19

 Mientras no esté a disposición de las empresas rurales, la planilla
correspondiente a dicha actividad, registrarán a sus trabajadores en la
planilla de Control de Trabajo que se utiliza con carácter general.

20

 Las empresas rurales que durante el año 2007 registraron a su personal en
la planilla de uso general no deberán registrar "Planilla de Trabajo
Rural" hasta la próxima renovación correspondiente al calendario 2008.

21

 Dado que a partir del 24 de setiembre de 2007 entra en vigencia del
capítulo VII del decreto 108/2007, las empresas rurales que registren
planilla por primera vez contarán con un plazo extraordinario hasta el 31
de diciembre de 2007 a esos efectos.

22

 Cuando una empresa se presenta a clausurar actividades, y nunca contó con
personal dependiente deberá realizar el trámite presentando el formulario
de inscripción ante el BPS.

23

 Cuando una empresa se presenta a clausurar actividades, y contó con
personal dependiente deberá realizar el trámite presentando la baja del
personal egresado ante el BPS y la última planilla de control del trabajo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 26.

24

 Si la planilla que se presenta al momento de solicitar la clausura es la
vigente y la empresa se encuentra dentro del plazo de sesenta días desde
el cese de actividades y siempre y cuando no tenga expedientes abiertos
por incumplimientos laborales o multas impagas, se procederá a expedir el
certificado de clausura sin más trámite.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 26.

25

 Si la planilla que se presenta al momento de solicitar la clausura no
está vigente por no haber sido renovada dentro de los plazos
correspondientes, se labrará un acta por renovación tardía, la que pasará
inmediatamente a la División Jurídica de la IGTSS para su consideración.
Si la IGTSS resuelve imponer una multa por dicho incumplimiento, abonada
la misma, si la empresa se encuentra dentro del plazo de sesenta días
desde el cese de actividades y no tiene otros expedientes abiertos por
incumplimientos laborales u otras multas impagas, se procederá a expedir
el certificado de clausura sin más trámite.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 26.

26

 Si se concurre a solicitar la clausura con una constancia de denuncia
policial por extravío de planilla, se buscará en el archivo la última
renovación de planillas de esa empresa y si se constata que la planilla
fue renovada correctamente y está vigente se procederá según lo
establecido en los numerales 23 y 24 de esta resolución. Si la planilla no
está vigente por no haber sido renovada dentro de los plazos
correspondientes, se procederá según lo establecido en los numerales 23 y
25 de esta resolución.

27

 En cualquier caso, si se procede a solicitar la clausura pasados los
sesenta días desde el cese de actividades, la empresa deberá abonar una
multa equivalente a 1 y 1/2 UR (una y media Unidad Reajustable) de acuerdo
a lo establecido por el art. 323 de la ley 17.930.

28

 Comuníquese y publíquese.

EDUARDO BONOMI
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