Cuando la planilla enviada vía internet no se pueda registrar por
contener errores, se dará un plazo de 3 días hábiles desde su
notificación, para que la empresa concurra personalmente a la IGTSS o a la
Oficina de Trabajo, según corresponda, a efectos de presentar la nueva
planilla corregida. Si cuando se presenta, se vuelven a detectar errores
se concederá un último plazo de 3 días hábiles para presentar la planilla
corregida. En caso de que la empresa no concurra en alguno de estos plazos
el trámite se tendrá por no realizado y deberá iniciarse nuevamente,
siendo responsabilidad exclusiva de la empresa, si por dicha razón es
sancionada por renovación fuera de plazo.