Si la planilla que se presenta al momento de solicitar la clausura no
está vigente por no haber sido renovada dentro de los plazos
correspondientes, se labrará un acta por renovación tardía, la que pasará
inmediatamente a la División Jurídica de la IGTSS para su consideración.
Si la IGTSS resuelve imponer una multa por dicho incumplimiento, abonada
la misma, si la empresa se encuentra dentro del plazo de sesenta días
desde el cese de actividades y no tiene otros expedientes abiertos por
incumplimientos laborales u otras multas impagas, se procederá a expedir
el certificado de clausura sin más trámite.