LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII
De los medios de prueba en los juicios de exclusión
SECCION V

Artículo 133

   A los efectos del numeral 6.º del artículo 125, se podrá iniciar, a petición de parte, juicio de revisión de las cartas de ciudadanía". "Las solicitudes serán presentadas ante la Secretaría de la Corte, las Oficinas Electorales, que las diligenciarán de acuerdo con los artículos 136 y 137 de la ley de Registro Cívico Nacional, elevándolas ante la Corte Electoral una vez pasado el término de diez días a que se refiere el artículo 138. La Corte deberá fallar dentro de un término de veinte días.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.196 de 02/02/1928 artículo 26.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 133.
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