Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 133

   A los efectos del numeral 6° del artículo 125, se podrá iniciar a petición de parte, juicio de revisión de las cartas de ciudadanía. 
   Este juicio, que se tramitará en papel común y sin devengar costas, se seguirá de acuerdo con el procedimiento del juicio posesorio, ante los mismos Jueces que hubieran otorgado la carta de ciudadanía.
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