SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 291
Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la
Dirección General Impositiva deberán ser provistas mediante concurso de
oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho
organismo, con excepción de las funciones de Encargados de las
Asesorías, Departamentos Unidad de Comunicación y Secretaría General y
Sección Secretaría de la Secretaría General de la Dirección General, el
Auditor Interno, Adjuntos a los Directores de División y el Subdirector
General de la Dirección General Impositiva.
En los casos exceptuados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad
de las referidas funciones entre funcionarios de dicho organismo, los
que podrán reservar la función de encargatura a la que hubieren
accedido de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo.
Los funcionarios que sean designados interinamente como Encargados de
Departamento podrán reservar la función de encargatura de Sección a la
que hubieran accedido mediante concurso, hasta la finalización de
dicho interinato. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 221.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 224,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 135.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017
artículo 9.
Reglamentado por:
Decreto Nº 104/018 de 24/04/2018,
Decreto Nº 342/012 de 23/10/2012,
Decreto Nº 242/011 de 08/07/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:297 y 299.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 9,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 224,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 135,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 291.