Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 291

 Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección
General Impositiva serán provistos mediante concursos de oposición y
méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho Organismo, salvo las
funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico -
Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo
Técnico - Administrativo de la Dirección General, el Auditor Interno,
Adjuntos a los Directores de División y el Sub-Director General de Rentas.
En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta
de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las
referidas funciones.
A partir de la vigencia de la presente ley, los Encargados de Departamento
y de Sección, continuarán desempeñando las funciones que les fueron
encomendadas, hasta la provisión efectuada mediante los concursos
referidos en el inciso primero.
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