REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 291, 297 Y 298 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS BASES GENERALES DE CONCURSOS PARA PROVISION DE FUNCIONES DE ENCARGATURAS DE DEPARTAMENTO Y SECCION




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 03/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 291, 297 y 298.
   VISTO: los artículos 291 y 297 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y sus modificativas, y el artículo 102 literal B) de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.

   RESULTANDO: I) que el artículo 291 de la citada Ley N° 18.719 establece que se accederá a las funciones de Encargaturas de Departamento y Sección en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", mediante concurso de oposición y mérito, desplazando al anterior sistema de designación directa.

   II) que los artículos 291 y 297 de la referida Ley fueron reglamentados oportunamente por el Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012.

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente sustituir el Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012, a los efectos de rediseñar el proceso de concursos de oposición y mérito para el acceso a las funciones de Encargaturas de Departamento o Sección de la Dirección General Impositiva, para que éste sea más eficiente, manteniendo la efectividad y transparencia, determinando la selección de los funcionarios más competentes para liderar su gestión.

   II) que el sistema de gestión por competencias aplicado a la gestión humana, resulta el más adecuado para la selección de los funcionarios que ocuparán las correspondientes funciones.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012, estableciéndose un nuevo proceso de concursos de oposición y mérito para el acceso a las funciones de Encargaturas de Departamento y Sección en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

   Este nuevo proceso no afecta los concursos celebrados oportunamente al amparo del Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012.

Artículo 2

   Se concursará el acceso a las funciones de Encargado de Departamento y Sección, las cuales se agruparán por áreas de especialización. Estas últimas serán definidas en el Manual de Funciones de Encargaturas de la Dirección General Impositiva, a aprobar por Resolución del Director General de Rentas. La mencionada agrupación por áreas de especialización se realizará en virtud de la participación de la función de Encargado concursada en los procesos de la Administración Tributaria, así como por el nivel jerárquico y retributivo de la misma.

Artículo 3

   Se establece un Sistema de Rotación para las funciones de Encargados de Departamento y Sección. El mismo implicará que un Encargado de Departamento rote a otra función de Encargado de Departamento dentro de una misma área de especialización, o que un Encargado de Sección rote a otra función de Encargado de Sección dentro de una misma área de especialización, sin que ello implique una variación de su remuneración. Este sistema funcionará a iniciativa de la Dirección General o del Encargado, y estará sujeto en todos los casos a la decisión final del Director General. El funcionario ocupará la nueva función de Encargado hasta su cese (artículo 298 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010) o posterior rotación a otra función.

   En la hipótesis que la rotación del Encargado de Departamento o Sección implique que éste deba desarrollar sus funciones en un lugar ubicado a más de 50 (cincuenta) kilómetros de su lugar habitual de trabajo, a efectos de que opere la rotación prevista en el inciso anterior, el Encargado deberá prestar su previo consentimiento. Por lugar habitual de trabajo se entenderá el de radicación de la oficina en la que el Encargado desempeña normalmente sus funciones.

   Por su parte, los Encargados de Departamento y Sección que hayan accedido a la función mediante concurso de oposición y mérito realizados en el marco del Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012, podrán solicitar acogerse al Sistema de Rotación previsto en el inciso 1° de este artículo, a su exclusiva iniciativa, la cual también estará sujeta a la decisión del Director General en los términos antes señalados. Una vez efectuada la opción, el funcionario quedará sometido al Sistema de Rotación descripto en los incisos anteriores, ocupando la nueva función hasta su cese (artículo 298 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010) o posterior rotación a otra función.

Artículo 4

   Apruébase el anexo adjunto (*) e integrante del presente Decreto, que establece las Bases Generales de los Concursos de oposición y mérito para el acceso a las funciones de Encargados de Departamento y Sección de la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

   Deróganse todas las Resoluciones dictadas en el marco del Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012, que refieran a la reglamentación de dicho sistema de concurso.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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