Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 224

   Sustitúyese el artículo 291 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 291.- Las funciones de Encargados de Departamento y
        Encargado de Sección de la Dirección General Impositiva, serán
        provistas mediante concurso de oposición y méritos entre los
        funcionarios pertenecientes a dicho organismo, con excepción de
        las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamentos
        Unidad de Comunicación y Secretaría General y Sección Secretaría
        de la Secretaría General de la Dirección General, el Auditor
        Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Subdirector
        General de Rentas.

        En los casos exceptuados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
        propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la
        titularidad de las referidas funciones a funcionarios públicos.
        Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en
        el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios
        de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la
        función de encargatura a la que hubieren accedido por el
        procedimiento establecido en el presente artículo".
Ayuda