(Auditoría).- Las cooperativas podrán contar con un servicio permanente
de auditoría externa con intervención de profesional habilitado. Y, en su
caso, de conformidad con lo establecido en la presente ley, su
reglamentación o las normas jurídicas que regulan el sistema de auditorías
obligatorias prescriptas para la rama de actividad que desarrollen las
cooperativas.
El servicio de auditoría podrá ser prestado por otra cooperativa o entidad
con intervención de profesional habilitado.