REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407, RELATIVA AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LAS COOPERATIVAS




Promulgación: 23/07/2020
Publicación: 04/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.
   VISTO: la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013 y por la Ley N° 19.591, de 28 de diciembre de 2017;

   RESULTANDO: que a través de las citadas leyes se regula la constitución, organización y funcionamiento de las Cooperativas y del Sector Cooperativo;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario actualizar la reglamentación de conformidad con el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación para el funcionamiento de los órganos de las cooperativas; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las reuniones de los órganos de las cooperativas de cualquier clase o grado establecidos por ley, estatutos y/o reglamento se podrán realizar de forma presencial, semipresencial o a distancia.
   A los efectos del presente Decreto serán: a) reuniones semipresenciales aquellas en las cuales se combina la presencia física de algunos integrantes del órgano en el lugar señalado en la convocatoria con la presencia simultánea y a través de un determinado medio técnico, informático o telemático o cualquier otro medio que permitan las tecnologías de la información y la comunicación de otros integrantes que se encuentran distantes físicamente; b) reuniones a distancia aquellas en las cuales todos los participantes, estando distantes físicamente, actúan a través de un medio de comunicación interactivo.

Artículo 2

   El funcionamiento de las sesiones semipresenciales o a distancia deberá reglamentarse en el Estatuto de la cooperativa o en reglamento aprobado por dos tercios de presentes de su Asamblea.
   Para los primeros dos años de vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo con anuencia de la Comisión Fiscal, podrá aprobar un reglamento transitorio de funcionamiento de las Asambleas. La misma competencia transitoria tendrá la Comisión Fiscal para su funcionamiento interno.
   Dicho reglamento interno transitorio o definitivo, deberá dar garantías de la celebración, asegurando la participación simultánea, la intersubjetividad, así como la confidencialidad y votación secreta cuanto así corresponda.
   Deberá incluir como mínimo, entre otros requisitos:
   a) Quienes y como presidirán la celebración.
   b) Condiciones para sesionar.
   c) Formas de participación, deliberación y decisión.
   d) Requisitos necesarios para la votación.
   e) Responsables de la redacción del acta y su suscripción.

Artículo 3

   Las reuniones semipresenciales o a distancia deberán realizarse en las condiciones y oportunidades que el órgano convocante resuelva y en conformidad con el Reglamento Interno, garantizando el cumplimiento de los principios cooperativos en general y en particular el de control y gestión democrática de la cooperativa.

Artículo 4

   Los medios de comunicación a utilizar en las reuniones semipresenciales o a distancia deberán permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y textos escritos.

Artículo 5

   En las Asambleas semipresenciales será necesario, independientemente del quórum para sesionar, la presencia física, en el lugar de realización, de un cuarto de los socios habilitados o, en su defecto, un mínimo equivalente al 20% (veinte por ciento) del número de presentes de la misma, el cual no podrá ser inferior a tres. Las Asambleas deberán garantizar la opción de los convocados de participar en el lugar fijado para la reunión.

Artículo 6

   Los participantes a distancia se computarán como presentes, a los fines del quórum para sesionar y mayorías para resolver, requeridas por ley, estatuto y/o reglamentos.

Artículo 7

   Las Asambleas deberán ser grabadas a efectos de un adecuado contralor por la Auditoria Interna de la Nación que podrá participar en forma presencial o virtual. Las cooperativas deberán realizar la comunicación a la Auditoría Interna de la Nación de la convocatoria a la Asamblea con una antelación de 10 días hábiles a la fecha de la celebración y en caso de que se realice por plataformas informáticas deberán comunicar la forma de acceso para ejercer la fiscalización.

Artículo 8

   Las actas de las reuniones a distancia deberán indicar la modalidad adoptada y se deberán guardar las constancias y medios probatorios de la celebración y participación en la reunión de acuerdo al medio utilizado para la comunicación.
   Las mismas se aprobarán y transcribirán al libro social correspondiente.

Artículo 9

   Comuníquese, notifíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL
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