LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 91

   (Secciones).- El estatuto de la cooperativa podrá prever y regular la
existencia y el funcionamiento de secciones que desarrollen actividades
económico-sociales específicas, complementarias del objeto social
principal. En todo caso será necesario que lleven contabilidad
independiente, sin perjuicio de la general que corresponde a la
cooperativa. La representación y gestión de la sección corresponderá, en
todo caso, al Consejo Directivo de la Cooperativa.

   La distribución de excedentes será diferenciada, teniendo en cuenta el
tipo de actividad practicada por el socio, según lo dispone el artículo 70
de la presente Ley.

   El volumen de operaciones de una sección o de todas las secciones en   forma conjunta, en ningún caso podrán superar el 60% (sesenta por ciento)
del volumen total de operaciones de la cooperativa.

   Las cooperativas que dispongan de alguna sección estarán obligadas a   contar con un servicio de auditoría externa en la forma que lo prevé el artículo 79 de la presente Ley, la que estará obligada a expedirse   expresamente, en cada año en cuanto a si se cumplen o no las prescripciones del presente artículo.

   Para el caso en que se superase el porcentaje establecido en este 
artículo, la cooperativa dentro del año siguiente a la fecha de aprobación
del balance general del que resulte que el límite ha sido superado, deberá
adecuarse a las disposiciones del presente artículo. Si vencido el plazo
de un año antes referido se comprobare que no se ha subsanado el desvío,
la cooperativa deberá proponer a la Auditoría Interna de la Nación un plan
de adecuación, el cual deberá ser aprobado por la autoridad de control. De
ser rechazado o aceptado y no cumplido el plan de adecuación, entonces, constituirá de pleno derecho y automáticamente causal de disolución de la
cooperativa, pudiendo dicha circunstancia ser judicialmente declarada a
solicitud de cualquier persona titular de un interés legítimo, o de oficio
por la autoridad de control. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 309.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 92.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 91.
Referencias al artículo
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