MODIFICACION DE ARTS. 7°, 94, 95 Y 99 DEL DECRETO 183/018, QUE REGLAMENTO LA LEY 18.407 (LEY DE COOPERATIVAS)




Promulgación: 07/04/2022
Publicación: 21/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.
   VISTO: la Ley N° 18.407, de fecha 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 19.181, de fecha 29 de diciembre de 2013 y por la Ley N° 19.591, de fecha 28 de diciembre de 2017;

   RESULTANDO: que a través de las citadas Leyes se regula la constitución, organización y funcionamiento de las Cooperativas y del Sector Cooperativo;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario actualizar la reglamentación para mejorar el funcionamiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018 
artículos 7, 94, 95 y 99.

Artículo 2

   La Auditoría Interna de la Nación, previa consulta al INACOOP, definirá estándares de transparencia propios del sector cooperativo de ahorro y crédito.

Artículo 3

   A los efectos de mejorar la gestión de las cooperativas de ahorro y crédito el estatuto podrá requerir determinada preparación o cursos y/o experiencia para ocupar ciertos cargos directivos, siempre y cuando la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa ponga a disposición de los socios electos o designados con la debida antelación a su asunción la realización de los cursos requeridos.

Artículo 4

   A los efectos de lo dispuesto por el inciso tercero del Artículo 26 de la Ley 18.407, tendrán derecho a participar de la Asamblea General en carácter de socios o delegados todos los socios activos, entendiéndose por tales a todos aquellos socios que estén al día con sus obligaciones económicas y con las partes sociales a integrar fijadas por la Asamblea General, sesenta (60) días corridos antes de la fecha de celebración de la asamblea.

Artículo 5

   El socio de una cooperativa de ahorro y crédito, mediante documento firmado en forma manuscrita o electrónicamente podrá autorizar a que el Banco de Previsión Social le brinde, en cualquier momento, información a la misma de la o las empresas en que presta funciones en relación de dependencia o de haberse acogido a la correspondiente jubilación. 

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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