(Destino de los excedentes netos del ejercicio).- La Asamblea General
Ordinaria determinará el destino de los excedentes netos del ejercicio, de
acuerdo al siguiente orden:
En primer lugar, se deducirán los importes necesarios para:
1) Abonar los intereses a pagar a los instrumentos de capitalización
que correspondan.
2) Recomponer los rubros patrimoniales cuando hayan sido disminuidos
por la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores y compensar pérdidas
aún pendientes de absorción.
El remanente se destinará de acuerdo al siguiente orden:
1) El 15% (quince por ciento) como mínimo, para la constitución de un
Fondo de Reserva Legal, hasta que éste iguale al capital reduciéndose
al 10% (diez por ciento) a partir de ese momento y cesando al ser
triplicado el capital.
2) El 5% (cinco por ciento) como mínimo, para el Fondo de Educación y
Capacitación Cooperativa.
3) El 10% (diez por ciento) para la constitución de una Reserva por
concepto de operaciones con no socios.
Y el saldo será destinado al reparto entre los socios en concepto de
retorno o a pagar intereses a las partes sociales integradas hasta el
máximo de interés corriente en plaza, según determine la Asamblea.
El monto a ser repartido entre los socios en concepto de retorno no podrá
ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) del remanente y se distribuirá
de acuerdo a los siguientes criterios:
A) En las cooperativas de primer grado, en proporción a las
operaciones efectuadas con la cooperativa o al trabajo realizado en
ella.
B) En las cooperativas de segundo o ulterior grado, en proporción al
capital social aportado o a los servicios utilizados, según establezca
el estatuto.
El estatuto podrá destinar, con la aprobación por mayoría especial de dos tercios (2/3) de socios presentes en la Asamblea General Ordinaria, la totalidad o parte de los excedentes a un fondo de reserva con destino a la adquisición de tecnología, afrontar riesgos financieros o crediticios, o cualquier otro destino que signifique una mejora de la competitividad de la cooperativa. (*)
(*)Notas:
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 355.
Ver en esta norma, artículos:76, 80 y 91.