(Quórum).- La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios activos o delegados convocados al efecto.
La Asamblea en segunda convocatoria tendrá los mismos requisitos formales y se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la primera convocatoria. No obstante el estatuto podrá autorizar la segunda convocatoria a realizarse una hora más tarde que la primera, sesionando
la Asamblea con el número de presentes en la misma.
La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio, a fin de continuar dentro de los treinta días corridos siguientes. Solo podrán participar en la
segunda reunión los socios que se hayan registrado en la primera
convocatoria.
Para decidir la fusión, incorporación, escisión o disolución de la
cooperativa o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada, el estatuto deberá prever que las Asambleas sesionen con un quórum no inferior al que se detalla:
1) Dos tercios de los socios activos en cooperativas que cuenten
con hasta cien socios activos.
2) Dos tercios de los socios activos o cien socios activos (el
número menor de ambos) en cooperativas que cuenten con un
número superior a cien socios activos.
3) Dos tercios del total de delegados, si se tratare de Asambleas
de Delegados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 32.