LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 32

 (Quórum).- La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios activos o delegados convocados al efecto.
La Asamblea en segunda convocatoria tendrá los mismos requisitos formales y se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la primera convocatoria. No obstante el estatuto podrá autorizar la segunda convocatoria a realizarse una hora más tarde que la primera, sesionando 
la Asamblea con el número de presentes en la misma.
La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio, a fin de continuar dentro de los treinta días corridos siguientes. Solo podrán participar en la 
segunda reunión los socios que se hayan registrado en la primera 
convocatoria.
Para decidir la fusión, incorporación, escisión o disolución de la 
cooperativa o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada, el estatuto deberá prever que las Asambleas sesionen con un quórum no inferior al que se detalla:
        1)  Dos tercios de los socios activos en cooperativas que cuenten
            con hasta cien socios activos.
        2)  Dos tercios de los socios activos o cien socios activos (el
            número menor de ambos) en cooperativas que cuenten con un
            número superior a cien socios activos.
        3)  Dos tercios del total de delegados, si se tratare de Asambleas
            de Delegados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 32.
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