(Quórum).- La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la
mitad más uno de los socios o delegados convocados al efecto.
La Asamblea en segunda convocatoria tendrá los mismos requisitos formales
y se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la primera
convocatoria. No obstante el estatuto podrá autorizar la segunda
convocatoria a realizarse una hora más tarde que la primera, sesionando la
Asamblea con el número de presentes en la misma.
La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio, a fin de continuar dentro de
los treinta días corridos siguientes. Sólo podrán participar en la segunda
reunión los socios que se hayan registrado en la primera convocatoria.