Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 (Quórum).- La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la
mitad más uno de los socios o delegados convocados al efecto.
La Asamblea en segunda convocatoria tendrá los mismos requisitos formales
y se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la primera
convocatoria. No obstante el estatuto podrá autorizar la segunda
convocatoria a realizarse una hora más tarde que la primera, sesionando la
Asamblea con el número de presentes en la misma.
La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio, a fin de continuar dentro de
los treinta días corridos siguientes. Sólo podrán participar en la segunda
reunión los socios que se hayan registrado en la primera convocatoria.
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