LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SOCIOS

Artículo 18

 (Condiciones).- Pueden ser socios las personas físicas mayores de edad,
los menores de edad e incapaces por medio de sus representantes legales,
los menores de edad habilitados por matrimonio y las personas jurídicas de
carácter público o privado, siempre que reúnan los requisitos establecidos
por el estatuto. El ingreso es libre pero podrá ser supeditado a las
condiciones derivadas del objeto social.
Los menores de edad e incapaces sólo podrán ser socios de cooperativas de
responsabilidad limitada.
La suscripción e integración de partes sociales por los tutores o
curadores requerirán aprobación judicial del acto si la cuantía de la
obligación supera las 500 UR (quinientas unidades reajustables).
Los padres y los menores habilitados por matrimonio no requieren
autorización en ningún caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 110 y 119.
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