LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS

Artículo 16

  (Derecho a la impugnación de valoraciones personales).- Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros.

     El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones
privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único
fundamento sea un tratamiento de datos personales que ofrezca una
definición de sus características o personalidad.

     En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del
responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de valoración
como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar
la decisión manifestada en el acto. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 152.
Ver en esta norma, artículo: 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 16.
Referencias al artículo
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