LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - ORGANO DE CONTROL

Artículo 34

 Cometidos.- El órgano de control deberá realizar todas las acciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de
la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
A) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los
   alcances de la presente ley y de los medios legales de que disponen
   para la defensa de los derechos que ésta garantiza.

B) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el
   desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley.

C) Realizar un censo de las bases de datos alcanzados por la ley y
   mantener el registro permanente de los mismos.

D) Controlar la observancia del régimen legal, en particular las normas
   sobre legalidad, integridad, veracidad, proporcionalidad y seguridad de 
   datos, por parte de los sujetos alcanzados, pudiendo a tales efectos 
   realizar las actuaciones de fiscalización e inspección pertinentes.

   A tales efectos la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
   tendrá las siguientes potestades:

1)     Exigir a los responsables y encargados de tratamientos la
       exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o
       convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante
       la Unidad para proporcionar informaciones.

2)     Intervenir los documentos y archivos inspeccionados, así como tomar
       medidas de seguridad para su conservación, pudiendo copiarlos.

3)     Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad del caso lo
       requiera hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será
       debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos
       jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible.

4)     Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a
       cualquier título por los responsables, encargados de tratamiento y
       demás sujetos alcanzados por el régimen legal. Sólo podrán
       inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de
       allanamiento.

5)     Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su
       comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo
       considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en
       tiempo y forma.

       La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá 
       solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus 
       cometidos.

       Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de las diligencias
       precedentes, requerirá orden judicial de allanamiento. (*)

E) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que
   deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros
   elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le
   requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad
   y confidencialidad de la información y elementos suministrados.
F) Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades
   competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de
   sanciones administrativas que correspondan por la violación a las
   disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones que
   regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en ésta.
G) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la consideración
   de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a protección
   de datos personales.
H) Informar a cualquier persona sobre la existencia de bases de datos
   personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables, en
   forma gratuita.
I) Establecer los criterios y procedimientos que deban observar los 
   responsables y encargados, en el tratamiento automatizado de datos 
   personales indicados en el artículo 16 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 155.
Literal I) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Literal I) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 34.
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