Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Derecho a la impugnación de valoraciones personales.- Las personas tienen
derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les
afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento automatizado
o no de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su
personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta,
entre otros.
El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas
que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento
sea un tratamiento de datos personales que ofrezca una definición de sus
características o personalidad.
En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del
responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de valoración
como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar
la decisión manifestada en el acto.
La valoración sobre el comportamiento de las personas, basada en un
tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición
del afectado.
Ayuda