APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION VI - OTROS INCISOS
INCISO 24 DIVERSOS CREDITOS

Artículo 309

 Habilítase en el Inciso 24 "Diversos Créditos" las siguientes partidas en
moneda nacional a fin de apoyar la producción textil según el siguiente
detalle:

SECTOR                          2007          2008               2009

Peinaduría de Lana           50:000.000     25:000.000             -

Hilados, Tejido de Punto,
Tejidos
Planos y otros               50:000.000     75:000.000        25:000.000

TOTAL                       100:000.000    100:000.000        25:000.000

Las partidas autorizadas en la presente norma se financiarán con cargo a
lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
2006.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición dentro de los
treinta días de la promulgación de la presente ley, dando cuenta a la
Asamblea General.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 153/010 de 10/05/2010,
      Decreto Nº 522/007 de 27/12/2007,
      Decreto Nº 524/007 de 27/12/2007.
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